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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0797/18

Petrogarcia S.R.L. y Inmobiliaria Manrique S.A. vs. Ministerio de Agricultura y Procuraduría General Administrativa

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
10 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2014-0130

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrentePetrogarcia S.R.L.
RecurrenteInmobiliaria Manrique S.A.
RecurridoMinisterio de AgriculturaMinisterio de Agricultura →
RecurridoProcuraduría General AdministrativaEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo de cumplimiento interpuesto por Petrogarcia, S.R.L. e Inmobiliaria Manrique, S.A., contra la Sentencia núm. 502-2013, dictada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ACOGER el recurso referido y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 502-2013. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento incoada por Petrogarcia, S.R.L., e Inmobiliaria Manrique, S.A., contra el Ministerio de Agricultura, por no haberse cumplido con el requisito y plazo de procedencia del amparo de cumplimiento establecido en el artículo 107 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Petrogarcia, S.R.L. e Inmobiliaria Manrique, S.A., al recurrido, Ministerio de Agricultura, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: ORDENAR que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 502-2013 del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible un amparo de cumplimiento. Admite el recurso en la forma, lo acoge, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción por no cumplirse el requisito de requerimiento previo del artículo 107 de la Ley 137-11.

revisión constitucionalamparo de cumplimientorequerimiento previoartículo 107 Ley 137-11trascendencia constitucionalexpropiaciónMinisterio de Agricultura

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona