Danilo Ferreras Alcántara vs. Ayuntamiento Municipal de Barahona
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Danilo Ferreras Alcántara | |
| Recurrido | Ayuntamiento Municipal de Barahona | Ayuntamiento Municipal de Barahona → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Danilo Ferreras Alcantará contra la Sentencia núm. 0105-2017-A.Amp.00036 dictada por la Primera Sala de la Camara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, el veintiseis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia 0105-2017- A.Amp.00036 dictada por la la Primera Sala de la Camara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, el veintiseis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: DECLARAR inadmisible la accion de amparo interpuesta por Danilo Ferreras Alcántara, por las razones expuestas precedentemente. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente Danilo Ferreras Alcántara y al recurrido, Ayuntamiento de Barahona. Expediente núm. TC-05-2017-0195 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Danilo Ferreras Alcántara contra la Sentencia núm. 0105-2017-S.Amp.00036, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Danilo Ferreras Alcántara contra sentencia que desestimó su amparo por cancelación del Ayuntamiento de Barahona. Admite el recurso, lo acoge en el fondo y revoca la sentencia recurrida por incongruencia e intempestividad de la acción de amparo.
revisión constitucionalamparocancelación laboralayuntamiento de Barahonaplazo 60 díasincongruenciaLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona