| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Daniel Alcalá Mieses | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Daniel Alcalá Mieses, contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00034, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el referido recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017- SSEN-00034, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Daniel Alcalá Mieses y a las partes recurridas, Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa.
El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Daniel Alcalá Mieses contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó su amparo contra su retiro forzoso de la Policía Nacional. Confirma que no hubo violación de derechos fundamentales ni del debido proceso.
revisión constitucionalamparoretiro forzosoPolicía Nacionaldebido procesoLey 590-16faltas graves
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona