Ferreiras Motors S.R.L. vs. Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ferreiras Motors S.R.L. | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión de amparo interpuesto por la entidad comercial Ferreiras Motors S.R.L., contra las sentencias: a) núm. 038-2010-01213, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010); y b) núm. 294-2011, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, entidad comercial Ferreiras Motors S.R.L., así como a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11. La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente expresados, y publicada por …
Resuelve un recurso de revisión constitucional incoado por Ferreiras Motors S.R.L. contra sentencias de amparo que rechazaron la devolución de vehículos incautados por la DGA y la DNCD. El tribunal recalifica el recurso como revisión de amparo y lo declara inadmisible por extemporáneo y por improcedente respecto de la sentencia de corte de apelación.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidaddecomiso de vehículosDGADNCDLey 137-11Ley 50-88
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona