Asociación de Vendedores Buhoneros Artesanales de la Zona Costera Provincia La Altagracia INC. (AVEBAZOCOPA) vs. Ministerio de Turismo (MITUR), CESTUR, Policía Nacional y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Asociación de Vendedores Buhoneros Artesanales de la Zona Costera Provincia La Altagracia INC. (AVEBAZOCOPA) | |
| Recurrido | Ministerio de Turismo (MITUR) | Ministerio de Turismo → |
| Recurrido | CESTUR | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | ASONAHORES | |
| Recurrido | Rafael Pérez Núñez | |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR el acto de desistimiento del trece (13) de marzo del dos mil diecisiete (2017), que deja sin efecto el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Asociación de Vendedores Buhoneros Artesanales de la Zona Costera Provincia La Altagracia Inc. (AVEBAZOCOPA) el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contra la Sentencia núm. 00427-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de amparo el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la indicada sentencia núm. 00427-2016. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Asociación de Vendedores Buhoneros Artesanales de la Zona Costera Provincia La Altagracia Inc. (AVEBAZOCOPA), y a la parte recurrida, Ministerio de Turismo, al Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), Policía Nacional, Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), al co-recurrido Rafael Pérez Núñez, y a la Procuraduría General Administrativa, para los fines correspondientes. CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que …
El Tribunal Constitucional homologa el acto de desistimiento de la recurrente AVEBAZOCOPA y dispone el archivo definitivo del recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto contra la Sentencia 00427-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que había declarado inadmisible una acción de amparo sobre el acceso de buhoneros a la zona costera de La Altagracia.
revisión constitucionalamparodesistimientovía contencioso administrativabuhoneroszona costeraResolución 19/2000
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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona