Margarita Josefina Cabrera vs. Tribunal Superior Electoral, Junta Central Electoral, PLD y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Margarita Josefina Cabrera | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Tribunal Superior Electoral | Estado |
| Recurrido | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
| Recurrido | PLD | |
| Recurrido | Antonio Bernabel Colón | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 16 % Autoridad electa; Candidato a un cargo electivo; Legislador; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 elecciones (como candidato). |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Margarita Josefina Cabrera contra la Sentencia TSE-Núm. 647-2O16, del siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Superior Electoral. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Margarita Josefina Cabrera, y a la parte recurrida, Junta Central Electoral, Partido de la Liberación Dominicana y Antonio Bernabel Colón. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia TSE-Núm. 647-2016, pues el proceso electoral de 2016 se agotó con la toma de posesión de los candidatos electos. Incluye votos disidentes de los magistrados Acosta de los Santos y Díaz Filpo.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona