Alexander Montilla Sierra vs. Francisca Elizabeth Castillo de los Santos y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA)
El Estado es parteDelito contra la administración públicaPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Alexander Montilla Sierra | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 4 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 6 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Francisca Elizabeth Castillo de los Santos y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Alexander Montilla Sierra contra la Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 037-2026-SSEN- 00109. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Alexander Montilla Sierra contra la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). CUARTO: DECLARAR el presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte accionante, señor Alexander Montilla Sierra, y a las partes accionadas, señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, …
Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo que declaró inadmisible la acción por falta de objeto. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por notoria improcedencia, al procurar el accionante suspender un embargo inmobiliario y reponer plazos en un proceso ordinario en curso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona