Ramón Antonio Echavarría (alcalde), Richard Miller Guillen (director de Planeamiento Urbano) y Ayuntamiento de San Pedro de Macorís vs. Atlas Engeneering Group (AEG) S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ramón Antonio Echavarría (alcalde) | |
| Recurrente | Richard Miller Guillen (director de Planeamiento Urbano) | |
| Recurrente | Ayuntamiento de San Pedro de Macorís | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris → |
| Recurrido | Atlas Engeneering Group (AEG) S.R.L. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), por Ramón Antonio Echavarría, alcalde de San Pedro de Macorís, y Richard Miller Guillen, director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, contra la Sentencia núm. 704-2013, de tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 704-2013. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento de veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013), incoada por Atlas Engeneering Group (AEG), S.R.L. contra Ramón Antonio Echavarría, alcalde de San Pedro de Macorís, y Richard Miller Guillen, director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, por las razones señaladas anteriormente. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Ramón Antonio Echavarría, alcalde de San Pedro de Macorís, y Richard Miller Guillen, …
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión contra la Sentencia 704-2013 que acogió un amparo en cumplimiento de Atlas Engeneering Group (AEG) S.R.L. contra el alcalde y el director de Planeamiento Urbano de San Pedro de Macorís por el cobro de tasas municipales. Admite el recurso, acoge y anula la sentencia recurrida por tratarse de cuestiones de mera legalidad, ajenas a la vía del amparo.
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No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona