Policía Nacional vs. Eusebio Francisco Domínguez Rodríguez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Eusebio Francisco Domínguez Rodríguez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00003, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia 030-2017-SSEN-00003. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Eusebio Francisco Domínguez Rodríguez, por las razones expuestas. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Policía Nacional; a la parte recurrida, señor Eusebio Francisco Domínguez Rodríguez, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 030-2017-SSEN-00003 del Tribunal Superior Administrativo, que había ordenado el reintegro de un sargento mayor dado de baja. Revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de sesenta días, contado desde la desvinculación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona