| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Migración | Dirección General de Migración → |
| Recurrido | Billy Oduagbon |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 131/2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), por haber sido interpuesto en conformidad con las normas procesales que rigen en la materia. SEGUNDO: ACOGER el presente recurso de revisión y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 131/2013, por las razones expresadas en la motivación de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento incoada por Billy Oduagbon contra la Direccion General de Migración y la Procuraduría General de la República, por los motivos señalados en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER la notificación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Migración, al recurrido, señor Billy Oduagbon, así como al procurador general administrativo. SEXTO: ORDENAR que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 131/2013 que acogió un amparo de cumplimiento para ejecutar la deportación de Billy Oduagbon. El TC acoge el recurso y anula la sentencia, estableciendo que el amparo no procede para ejecutar decisiones judiciales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona