Azucarera Porvenir S.R.L. vs. Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y Estado dominicano
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Azucarera Porvenir S.R.L. | |
| Recurrido | Consejo Estatal del Azúcar (CEA) | Consejo Estatal del Azucar → |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la sociedad comercial Azucarera Porvenir, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00240-2015, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión constitucional que nos ocupa y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00240-2015, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad comercial Azucarera Porvenir, S.R.L., por las razones jurídicas expuestas en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, sociedad comercial Azucarera Porvenir, S.R.L., y a la parte recurrida, Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y Estado dominicano. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00240-2015 que declaró inadmisible una acción de amparo de Azucarera Porvenir, S.R.L. contra el CEA y el Estado dominicano, por violación del principio de congruencia (dos causales simultáneas del art. 70 de la Ley 137-11), revoca la sentencia y declara inadmisible la acción por notoria improcedencia (art. 70.3), al estar la cuestión en la vía ordinaria.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona