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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0768/17

Policía Nacional vs. Nelson Odalis Soriano

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
7 dic de 2017
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2015-0096

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrentePolicía NacionalPolicia Nacional →
RecurridoNelson Odalis Soriano

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión incoado por la Policía Nacional contra la Resolución núm. 00001-2015, del ocho (8) de enero de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional, a la parte recurrida, señor Nelson Odalis Soriano; y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la Policía Nacional contra la Resolución 00001-2015 del TSA, que rectificó el dispositivo de la sentencia 00389-2014 (amparo de Nelson Odalis Soriano), por tratarse de una decisión sobre corrección de error material que no resuelve derechos fundamentales.

recurso de revisiónamparoerror materialPolicía Nacionalreintegracióninadmisibilidadcosa juzgada

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona