| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José E. Ubrí Díaz | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José E. Ubrí Díaz, contra la Sentencia núm. 00271-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo antes citado y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00271-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesta por José E. Ubrí Díaz contra la Policía Nacional, por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, José E. Ubrí Díaz; a la parte recurrida, Policía Nacional; a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José E. Ubrí Díaz contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó su amparo contra su retiro forzoso de la Policía Nacional, revocando dicha sentencia y declarando inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona