Moisés Enmanuel Rojas Pérez vs. Ministerio de Defensa y Fuerza Aérea de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Moisés Enmanuel Rojas Pérez | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Fuerza Aérea de la República Dominicana | Fuerza Aérea Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por Moisés Enmanuel Rojas Pérez contra la Sentencia núm. 00153-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión incoado contra la sentencia de amparo descrita en el ordinal anterior, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia y, en consecuencia, CONFIRMAR la indicada Sentencia núm. 00153-2016. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Moisés Enmanuel Rojas Pérez, a la parte recurrida, Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión de amparo de Moisés Enmanuel Rojas Pérez contra la sentencia 00153-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su amparo por la cancelación de su nombramiento como teniente coronel de la Fuerza Aérea. El TC rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida, con votos disidentes.
revisión de amparodebido proceso disciplinarioFuerza Aéreacancelación de nombramientoLey 139-13derecho de defensavoto disidente
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona