Junta Central Electoral (JCE) vs. Patricia Deriso José
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Junta Central Electoral (JCE) | Junta Central Electoral → |
| Recurrido | Patricia Deriso José |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral contra la sentencia núm. 709-2012 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión, y, en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia recurrida. TERCERO: INADMITIR la acción de amparo sometida por la señora Patricia Deriso José contra la Junta Central Electoral, en virtud de las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la Junta Central Electoral, y a la señora Patricia Deriso José. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión de la Junta Central Electoral contra la sentencia 709-2012 que había ordenado entregar la cédula a Patricia Deriso José; revoca el fallo e inadmite la acción de amparo por falta de objeto e interés jurídico, pues el acta de nacimiento ya fue transcrita conforme a la Sentencia TC/0168/13 y la Ley 169-14.
nacionalidadamparorecurso de revisión constitucionalJunta Central Electoralacta de nacimientofalta de objeto e interés jurídicoinscripción irregularhijos de extranjeros en tránsito
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona