Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vs. Laboratorios CONTEC-ODINCA
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Laboratorios CONTEC-ODINCA |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales, contra la Sentencia núm. 038-2011-00853, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el treinta (30) de junio de dos mil once (2011). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 038-2011-00853, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el treinta (30) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la empresa Laboratorios CONTEC-ODINCA, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales, los motivos expresados en la presente decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales; y a la parte recurrida, Laboratorios CONTEC-ODINCA. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente contra la sentencia que acogió el amparo de Laboratorios CONTEC-ODINCA. El TC revoca la sentencia, estableciendo que la acción de amparo contra actos administrativos es subsidiaria y que la vía idónea es el contencioso administrativo, salvo vía de hecho.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona