Víctor Marcelino Blanco Marte y Universal Investment Corp. S.R.L. vs. Procuraduría Especializada de Prevención y Persecución del Contrabando y el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y Dirección General de Aduanas
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Víctor Marcelino Blanco Marte | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 6 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 6 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrente | Universal Investment Corp. S.R.L. | |
| Recurrido | Procuraduría Especializada de Prevención y Persecución del Contrabando y el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales | Ministerio Público |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Víctor Marcelino Blanco Marte y Universal Investment Corp., S.R.L., contra la Resolución núm. 239-2025-SRES-00003, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución núm. 239-2025-SRES- 00003, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la acción de amaro interpuesta el veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025) por el señor Víctor Marcelino Blanco Marte y Universal Investment Corp., S.R.L., contra la Procuraduría Especializada de Prevención y Persecución del Contrabando y el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, adscrito a la Dirección General de Aduanas, y a la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las precedentes consideraciones. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el señor Víctor Marcelino Blanco Marte y Universal Investment Corp., …
El TC declara admisible el recurso de revisión contra una resolución que inadmitió por extemporánea una acción de amparo sobre retención de combustible, revoca dicha resolución por falta de motivación y errada interpretación del art. 70.2 de la Ley 137-11 (violación continua), pero declara inadmisible la acción de amparo por notoria improcedencia (art. 70.3) al estar la jurisdicción ordinaria apoderada del proceso penal.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona