Juan Francisco Rosario Tolentino vs. Presidencia de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Juan Francisco Rosario Tolentino | |
| Recurrido | Presidencia de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan Francisco Rosario Tolentino contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00118, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de marzo del dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan Francisco Rosario Tolentino y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00118, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de marzo del dos mil veintitrés (2023). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Sr. Juan Francisco Rosario Tolentino; a la recurrida, Presidencia de la República; y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo que inadmitió la acción de un exmiembro de la Policía Nacional puesto en retiro por el Decreto 104-22. El TC admite el recurso pero lo rechaza en el fondo, confirmando que la vía contencioso-administrativa es la vía judicial efectiva conforme al precedente TC/0235/21.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona