Policía Nacional (Dirección General) vs. Manuel de Jesús Corporán Corporán
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Manuel de Jesús Corporán Corporán | |
| Recurrente | Policía Nacional (Dirección General) | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00170, Expediente núm. TC-05-2020-0051 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00170, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 19 de 38 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio del año dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00170, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio del año dos mil diecinueve (2019), en consecuencia, REVOCAR la sentencia objeto del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo. TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por Manuel de Jesús Corporán Corporán interpuesta el once (11) de abril del año dos mil diecinueve (2019), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: ORDENAR por Secretaría la comunicación de la presente sentencia, a la parte recurrente, Dirección General de la …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia de amparo 0030-03-2019-SSEN-00170 del TSA que ordenó el reintegro del ex coronel Manuel de Jesús Corporán; revoca dicha sentencia y rechaza la acción de amparo, entendiendo que se respetó el debido proceso administrativo en el retiro forzoso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona