Juan Carlos Vizcaíno Mena vs. Ministerio de Defensa y Ejército de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Juan Carlos Vizcaíno Mena | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Ejército de la República Dominicana | Ejército de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Juan Carlos Vizcaino Mena contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00231, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Juan Carlos Vizcaino Mena, a la recurrida, Ministerio de Defensa, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan Carlos Vizcaíno Mena contra la sentencia 030-02-2019-SSEN-00231 del Tribunal Superior Administrativo, por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona