Pedro Antonio Reyes Garo vs. Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Pedro Antonio Reyes Garo | |
| Recurrido | Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Pedro Antonio Reyes Garo contra la Sentencia núm. 046-2019-SSEN 00120 dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 046-2019-SSEN 00120 dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Pedro Antonio Reyes Garo en contra de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), proceder de manera inmediata a devolver el vehículo marca Toyota, modelo Tacoma, color plateado, año 2008, placa núm. L313996, chasis 5TETX22N18Z47398, al accionante en amparo, en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia. CUARTO: IMPONER un astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión contra la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), aplicable a favor del señor Pedro Antonio Reyes Garo. QUINTO: ORDENAR la …
El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional contra una sentencia que declaró inadmisible por extemporáneo un amparo de un propietario a quien la DNCD retuvo un vehículo sin proceso penal abierto. Revoca la sentencia, acoge el amparo, ordena la devolución del vehículo e impone astreinte.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona