Juan Daniel Mejía Rincón vs. Jefatura de la Armada de la República Dominicana y Ministerio de Defensa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Juan Daniel Mejía Rincón | |
| Recurrido | Jefatura de la Armada de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan Daniel Mejía Rincón el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) contra la Sentencia núm. 002-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia indicada. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Juan Daniel Mejía Rincón; a las partes recurridas, Jefatura de la Armada de la República Dominicana y Ministerio de Defensa, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República y en los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por un ex capitán de fragata contra la Sentencia 002-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su amparo por extemporáneo, confirmando que la separación de la Armada fue un acto lesivo único sujeto al plazo de 60 días.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona