Gilberto Objío Subero vs. Colegio Médico Dominicano, Plan de Asistencia Médico Jurídica (PLAMEJUR) y Maritza Rodríguez
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Gilberto Objío Subero | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 16 % Declaración jurada de patrimonio; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Colegio Médico Dominicano | |
| Recurrido | Plan de Asistencia Médico Jurídica (PLAMEJUR) | |
| Recurrido | Maritza Rodríguez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Gilberto Objío Subero contra la Sentencia núm, 0948/2013, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0948/2013, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013). TERCERO: RECHAZAR, la acción de amparo interpuesta por el señor Gilberto Objío Subero contra el Colegio Médico Dominicano, Plan de Asistencia Médico Jurídica (PLAMEJUR), Maritza Rodríguez (Directora Ejecutiva de PLAMEJUR), por considerar que no se han configurado violación alguna a derechos fundamentales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Gilberto Objío Subero, y a parte recurrida, Colegio Médico Dominicano, Plan de Asistencia Médico Jurídica (PLAMEJUR), y Martiza Rodríguez, directora ejecutiva del Plan de Asistencia Médico Jurídica (PLAMEJUR). Sentencia TC/0075/15. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la sentencia de amparo 0948/2013, revoca dicha sentencia y rechaza la acción de amparo, al concluir que la resolución del PLAMEJUR que impide contratar abogados privados junto a la defensa gremial no vulnera los derechos a la libre empresa ni al trabajo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona