Rafael Suárez Ramírez vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) y Ministerio de Administración Pública (MAP)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Rafael Suárez Ramírez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Administración Pública (MAP) | Ministerio de Administración Pública → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Rafael Suárez Ramírez contra la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00525, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme las normas que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00525, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Rafael Suárez Ramírez, a la parte recurrida, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) y el Ministerio de Administración Pública (MAP); y a la Procuraduría General Administrativa, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy …
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael Suárez Ramírez contra la sentencia TSA que declaró inadmisible su acción de amparo por existencia de otra vía (recurso contencioso administrativo), pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, consolidando el criterio de que el recurso contencioso administrativo es la vía efectiva para conflictos laborales entre servidores públicos y entes públicos.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona