Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional y director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional vs. Contreras Autos
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Denny F. Silvestre | |
| Recurrente | procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional | Ministerio Público |
| Recurrente | director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional | Ministerio Público |
| Recurrido | Contreras Autos |
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal del Distrito Nacional, director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión anteriormente descrito y en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Denny F. Silvestre, procurador Fiscal del Distrito Nacional, director de la Unidad de Litigación Sentencia TC/0074/15. Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional; y a la recurrida, razón social Contreras Autos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 182-2013 de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que ordenó devolver a Contreras Autos un vehículo Toyota Hilux retenido por la Policía Nacional por presentar chasis alterado. El TC rechaza el recurso en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparoderecho de propiedadconfiscación de vehículochasis injertadorelevancia constitucionalLey 137-11voto salvado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona