F Servicios E.I.R.L. vs. Dirección General de Impuestos Internos y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | F Servicios E.I.R.L. | |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial H y F Servicios, E.I.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-TS-25-3513, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). 1 Resaltado nuestro SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión contra la Sentencia núm. SCJ-TS-25-3513. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, sociedad comercial H y F Servicios, E.I.R.L., y a las recurridas, Dirección General de Impuestos Internos y Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia SCJ-TS-25-3513 que declaró la caducidad de un recurso de casación por irregularidad del acto de emplazamiento (omisión de la exhortación a comparecer). El TC declara admisible el recurso pero lo rechaza en el fondo, confirmando que la caducidad conforme al artículo 20 de la Ley 2-23 no vulneró derechos fundamentales.
revisión constitucionalcaducidad del recurso de casaciónacto de emplazamientoLey 2-23debido procesolegalidad tributariaTercera Sala SCJ
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona