Ayuntamiento Municipal de La Romana vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDEESTE) y Luis Ernesto de León Núñez
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDEESTE) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | Luis Ernesto de León Núñez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Declaración jurada de patrimonio; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de La Romana | Ayuntamiento Municipal de La Romana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ayuntamiento Municipal de La Romana contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00180 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018) por haber sido interpuesto conforme a las prescripciones de la ley que regula la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el Ayuntamiento Municipal de La Romana contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), de conformidad con el artículo 104 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el Ayuntamiento Municipal de La Romana y a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A (EDEESTE). SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión contra la sentencia del TSA que declaró improcedente el amparo de cumplimiento del Ayuntamiento de La Romana contra EDEESTE por el 3% de facturación (art. 134 Ley 125-01), revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción por falta del presupuesto habilitante probado.
amparo de cumplimientorevisión constitucionalEDEESTELey 125-01 General de Electricidadartículo 1343% facturación municipalLey 137-11empresa pública de capital mixto
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona