Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Banco Popular Dominicano S.A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Banco Popular Dominicano S.A. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la por la Dirección General de Impuestos Internos, (D.G.I.I); contra la Sentencia núm. 285-BIS, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Expediente núm. TC-04-2017-0031 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, contra la Sentencia núm. 285-BIS, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 27 de 31 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Impuestos Internos (DGII), contra la Sentencia núm. 285-BIS y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la referida decisión, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta …
Resuelve el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la DGII contra la Sentencia 285-BIS de la SCJ, que rechazó la casación sobre ajustes al ISR del Banco Popular Dominicano (ejercicio 2008). El TC admite el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, aplicando el test de la debida motivación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona