Erfi E. Pérez Moreta y Silvio Milagros Pérez Moreta vs. Estado dominicano (Procuraduría General de la República), IAD, Bienes Nacionales y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Erfi E. Pérez Moreta | |
| Recurrente | Silvio Milagros Pérez Moreta | |
| Recurrido | Estado dominicano (Procuraduría General de la República) | Ministerio Público |
| Recurrido | IAD | Estado |
| Recurrido | Bienes Nacionales | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuestos por la señora Erfi E. Pérez Moreta y el señor Silvio Milagros Pérez Moreta, ambos contra la Sentencia núm. 918, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, los recursos de revisión constitucional descritos en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 918. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Erfi E. Pérez Moreta y Silvio Milagros Pérez Moreta; y a los recurridos, Procuraduría General de la República, en su calidad de representante del Estado dominicano; abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central del Distrito Nacional; Dirección General de Bienes Nacionales; Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Turismo; y el Instituto Agrario Dominicano (IAD). CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve dos recursos de revisión constitucional contra la Sentencia 918 de la Tercera Sala de la SCJ, que casó sin envío la sentencia sobre la Parcela 215-A (Bahía de las Águilas, Enriquillo), declarando la nulidad de títulos derivados de fraudes en asentamientos agrarios y la inaplicabilidad del acuerdo de cuota litis con abogados del Estado.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona