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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0730/18

Rafael Enrique de León Piña, Domingo A. Acevedo, David Montes de Oca y otros vs. Poder Ejecutivo

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
10 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2017-0004

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteRafael Enrique de León Piña
RecurrenteDomingo A. Acevedo
RecurrenteDavid Montes de Oca
RecurrenteDemetrio Turbi Ortiz
RecurrenteCarlos L. Sánchez Solimán
RecurrenteDolores Paulino
RecurridoPoder EjecutivoEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Enrique de León Piña, Domingo A. Acevedo, David Montes de Oca, Demetrio Turbi Ortiz, Carlos L. Sánchez Solimán, Dolores Paulino y compartes, contra el Decreto núm. 6-17, emitido por el Poder Ejecutivo el diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), en razón de que la misma carece de objeto. SEGUNDO: DISPONER que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, a la parte accionante, Rafael Enrique de León Piña, Domingo A. Acevedo, David Montes de Oca, Demetrio Turbi Ortiz, Carlos L. Sánchez Solimán, Dolores Paulino y compartes; a la parte accionada, Presidencia de la República y al procurador general de la República, para los fines correspondientes. TERCERO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto 6-17, que creó una comisión para investigar la licitación de la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina, por tratarse de un acto de efectos particulares y carecer la acción de objeto.

acción directa de inconstitucionalidadDecreto 6-17Punta Catalinacontrol concentradofalta de objetocomisión presidencialinadmisibilidad

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona