Heriberto Adolfo Morrison Fortunato vs. Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Heriberto Adolfo Morrison Fortunato | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) | Consejo Nacional de la Seguridad Social → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Heriberto Adolfo Morrison Fortunato, contra la Resolución núm. 374-05, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHZAR la presente acción directa en inconstitucionalidad y en consecuencia DECLARAR conforme con la Constitución la Resolución núm. 374- 05, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por las motivaciones que constan en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, al accionante, el señor Heriberto Adolfo Morrison Fortunato, a los intervinientes Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS); Procuraduría General de la República, y el Ministerio de Trabajo.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución 374-05 del CNSS, que declara improcedente la devolución de aportes a afiliados del Sistema de Reparto. El tribunal declara la constitucionalidad de la resolución, entendiendo que la prohibición de devolución es razonable y proporcional por la naturaleza solidaria y de fondo común del sistema de reparto.
inconstitucionalidadseguridad socialSistema de Repartodevolución de aportesCNSSrazonabilidadsolidaridadLey 87-01
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona