Empresa Generadora de Electricidad Itabo S.A. vs. Secretaría de Estado de Industria y Comercio
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Generadora de Electricidad Itabo S.A. | |
| Recurrido | Secretaría de Estado de Industria y Comercio | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción en inconstitucionalidad incoada por la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A., contra la Resolución No. 283/2000, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil (2000), dictada por la entonces Secretaría de Estado de Industria y Comercio (actual Ministerio de Industria y Comercio), al tratarse de una resolución que se emite en el ejercicio de un mandato directo de la ley. SEGUNDO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, al Procurador General de la República, al Ministerio de Industria y Comercio y a la accionante, para los fines que correspondan. 1 Alan Brewer-Carías. “El sistema de justicia constitucional en la República Dominicana y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales (2011)”. Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca. Página 321. Sentencia TC/0073/12. Expediente No. TC-01-2001-0005, relativo a la Acción Directa de Inconstitucionalidad interpuesta por la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A., en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil uno (2001), contra la Resolución No. 283/2000, dictada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Página 12 de 15 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley No. 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. CUARTA: DISPONER …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A. contra la Resolución No. 283/2000 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, por tratarse de un acto administrativo dictado en ejercicio directo de mandato de la ley, cuya impugnación corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona