Aquiles de Jesús Machuca González vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS) y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Aquiles de Jesús Machuca González | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS) | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Aquiles de Jesús Machuca González contra la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00522, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 0030-03- 2025-SSEN-00522, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Aquiles de Jesús Machuca González, por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Aquiles de Jesús Machuca González; a la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia del TSA que declaró inadmisible un amparo del recurrente contra el Banco de Reservas por pretender la ejecución de una sentencia. El TC admite el recurso, revoca la sentencia recurrida por error en la jurisdicción competente y declara inadmisible la acción de amparo por notoria improcedencia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona