Simón Bolívar Jiménez Rijo, Dinorah Altagracia Lluberes Paniagua y Sergio Armando Tavárez Durán vs. Procuraduría General de la República, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Hacienda y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Simón Bolívar Jiménez Rijo | |
| Recurrente | Dinorah Altagracia Lluberes Paniagua | |
| Recurrente | Sergio Armando Tavárez Durán | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por los señores Dinorah Altagracia Lluberes Paniagua y Sergio Armando Tavárez Durán, con relación a la Sentencia TC/0619/23, dictada por el Tribunal Constitucional el seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de liquidación de astreinte presentada por el señor Simón Bolívar Jiménez Rijo, con relación a la Sentencia TC/0619/23, dictada por el Tribunal Constitucional el seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a los solicitantes, los señores Simón Bolívar Jiménez Rijo, Dinorah Expediente núm. TC-12-2025-0005, concerniente a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por los señores Simón Bolívar Jiménez Rijo, Dinorah Altagracia Lluberes Paniagua y Sergio Armando Tavárez Durán con relación a la Sentencia TC/0619/23, dictada por el Tribunal Constitucional el seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Página 51 de 52 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Altagracia Lluberes Paniagua y Sergio Armando Tavárez Durán, y a las partes intimadas, Procuraduría General de la República, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Bienes Nacionales y Estado dominicano. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de …
Resuelve una solicitud de liquidación de astreinte fijada en la Sentencia TC/0619/23 (RD$2,000 diarios por retardo en consignar el justiprecio de una parcela expropiada por vía de hecho). Declara inadmisible la pretensión de dos solicitantes por falta de calidad y admite conocerla solo respecto del beneficiario Simón Bolívar Jiménez Rijo.
astreinteliquidaciónamparo de cumplimientojustiprecioexpropiación por vía de hechocalidad procesalpresupuesto general del Estado
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona