martes, 13 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0722/25

Hironelis Mercedes Santana Rodríguez vs. Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
1 sept de 2025
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2024-0220

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteHironelis Mercedes Santana Rodríguez
RecurridoInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Hironelis Mercedes Santana Rodríguez contra la Sentencia núm. 0030-02- 2022-SSEN-00056, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: ACOGER el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00056, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción constitucional de amparo de cumplimiento elevada por la señora Hironelis Mercedes Santana Rodríguez, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. CUARTO: DECLARAR este procedimiento libre de costas, según el artículo 72, parte in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). Expediente núm. TC-05- 2024-0220, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Hironelis Mercedes Santana Rodríguez contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00056, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 19 de 26 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUINTO: ORDENAR la comunicación de la …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente un amparo interpuesto por una ex animadora comunitaria del INAIPI desvinculada durante el estado de emergencia por COVID-19. Revoca la sentencia recurrida, declara la inadmisibilidad de la acción de amparo y remite a la vía contencioso-administrativa.

revisión constitucionalamparoINAIPIdesvinculación laboralResolución 0060/2020 MAPvía contencioso-administrativaLey 137-11voto disidente

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona