Juan Humberto Peguero Méndez vs. Banco Agrícola de la República Dominicana
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Juan Humberto Peguero Méndez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 23 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Autoridad electa; Candidato a un cargo electivo; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 elecciones (como candidato). |
| Recurrido | Banco Agrícola de la República Dominicana | Banco Agrícola de la República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Humberto Peguero Méndez contra la Resolución núm. 00971/2022, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) con base en las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta decisión, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Juan Humberto Peguero Méndez; y a la parte recurrida, el Banco Agrícola de la República Dominicana. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), y sus modificaciones. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Resolución 00971/2022 de la Primera Sala de la SCJ que declaró perimido un recurso de casación. Declara inadmisible el recurso por extemporáneo, aplicando supletoriamente el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil (aumento del plazo por distancia) y reorientando el precedente TC/0359/16.
revisión constitucionalplazo de interposiciónsupletoriedadartículo 1033 Código de Procedimiento Civilaumento por distanciaperención de casaciónLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona