Ministerio de Defensa y Jefatura del Ejército vs. Ariel de León
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Defensa y Jefatura del Ejército | Estado |
| Recurrido | Ariel de León |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión contitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Defensa y la Jefatura del Ejército contra la Sentencia núm. 257-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa y la Jefatura del Ejército y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 257-2013, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Ariel de León, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Defensa y la Jefatura del Ejército de la República Dominicana; y a la parte recurrida, señor Ariel de León, …
Resuelve recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 257-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que había ordenado reintegrar a un primer teniente desvinculado del Ministerio de Defensa. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea.
revisión constitucionalamparodebido procesomilitarcancelación de nombramientoextemporaneidadrelevancia constitucional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona