José A. Rijo Abreu vs. Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José A. Rijo Abreu | |
| Recurrido | Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José A. Rijo Abreu, contra la Sentencia núm. 0039/2012, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0039/2012, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012), objeto del presente recurso. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Antonio Rijo Abreu, contra la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República, por existir otra vía efectiva conforme a lo establecido en el artículo 70.1, de la referida ley núm. 137-11, y que en la especie lo es el juez de la instrucción del Distrito Judicial de Samaná. Sentencia TC/0072/14. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, José Antonio Rijo Abreu, y a la recurrida, Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José A. Rijo Abreu contra la sentencia que rechazó su acción de amparo por la incautación de bienes por la Unidad Antilavado de la Procuraduría, revocando la sentencia recurrida por existir otra vía judicial efectiva.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona