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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0072/13

Asociación de Comerciantes y Industriales de Santiago Inc. (ACIS) vs. Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
7 may de 2013
Materia
Contencioso administrativo
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2011-0007

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAsociación de Comerciantes y Industriales de Santiago Inc. (ACIS)
RecurridoConsejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)Consejo Nacional de la Seguridad Social →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago Inc. (ACIS), contra la sentencia No. 095-2011, de fecha dos (2) de septiembre de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido derogada la Resolución No. 264-08. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Sentencia TC/0072/13. Expediente No. TC-05-2011-0007, relativo al recurso de revisión de amparo y a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago, Inc. (ACIS), contra la sentencia No. 095-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha dos (2) de septiembre de dos mil once (2011). Página 15 de 16 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago Inc. (ACIS); a la parte recurrida, Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS); así como también a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales No. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada …

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto el recurso de revisión de amparo interpuesto por ACIS contra la sentencia 095-2011 del TSA, porque la Resolución 264-08 del CNSS sobre cotizaciones al salario mínimo fue derogada durante el curso del recurso.

revisión de amparoCNSSResolución 264-08cotización seguridad socialsalario mínimoinadmisibilidad por falta de objetoACIS

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona