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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0718/26

Eduardo Castellón Mallor y las sociedades comerciales Espal S.A., Inversiones Río de Hacha S.R.L. y Inversiones Surmar S.R.L. vs. Yeny Elizabeth Feliz Moreno, Nathaniel Hunter Adams Ferrand, Juan Antonio Ferrand Barba y otros

Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
30 jul de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-04-2024-0994

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEduardo Castellón Mallor y las sociedades comerciales Espal S.A.
RecurrenteInversiones Río de Hacha S.R.L.
RecurrenteInversiones Surmar S.R.L.
RecurridoYeny Elizabeth Feliz Moreno
RecurridoNathaniel Hunter Adams Ferrand
RecurridoJuan Antonio Ferrand Barba
RecurridoRenato Alberto Morla Ureña
RecurridoCésar Alejandro Guzmán Lizardo
RecurridoArcadio Gómez Vásquez
RecurridoMaría Miledy Peña Castillo
RecurridoJesús María Ferrand Pujols
Recurridolas sociedades comerciales Ferrand
RecurridoFerrand Abogados Consultores
RecurridoAG Ferrand Law
RecurridoAdams & Guzmán S.R.L.
RecurridoCoraldom C. por A.
RecurridoMerkaven C. por A.Proveedor del Estado con la misma razón social: Merkaven, SRL →
Recurridola Procuraduría General de la RepúblicaProcuraduría General de la República →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Eduardo Castellón Mallor y las sociedades comerciales Espal, S.A., Inversiones Río de Hacha, S.R.L., e Inversiones Surmar, S.R.L., contra la Resolución núm. 4449-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas en razón de la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente: el señor Eduardo Castellón Mallor y las sociedades comerciales Espal, S.A., Inversiones Río de Hacha, S.R.L., e Inversiones Surmar, S.R.L.; así como a la parte recurrida: Yeny Elizabeth Feliz Moreno, Nathaniel Hunter Adams Ferrand, Juan Antonio Ferrand Barba, Renato Alberto Morla Ureña, César Alejandro Guzmán Lizardo, Arcadio Gómez Vásquez, María Miledy Peña Castillo y Jesús María Ferrand Pujols, y las sociedades comerciales Ferrand y Ferrand Abogados Consultores, AG Ferrand Law, Jesús María Ferrand Pujols, Adams & Guzmán, S.R.L., Coraldom, C. por A. y Merkaven, C. por A.; y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER que la presente decisión …

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución 4449-2016 de la Segunda Sala de la SCJ, que declaró inadmisible un recurso de casación sobre el archivo de una querella. El TC declara inadmisible el recurso y sienta un nuevo criterio sobre el cómputo del plazo de interposición a partir de notificaciones al domicilio real de las partes.

revisión constitucionaldecisión jurisdiccionalinadmisibilidadplazo de interposiciónnotificaciónarchivo definitivocasaciónCódigo Procesal Penal

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona