Eduardo Castellón Mallor y las sociedades comerciales Espal S.A., Inversiones Río de Hacha S.R.L. y Inversiones Surmar S.R.L. vs. Yeny Elizabeth Feliz Moreno, Nathaniel Hunter Adams Ferrand, Juan Antonio Ferrand Barba y otros
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Eduardo Castellón Mallor y las sociedades comerciales Espal S.A. | |
| Recurrente | Inversiones Río de Hacha S.R.L. | |
| Recurrente | Inversiones Surmar S.R.L. | |
| Recurrido | Yeny Elizabeth Feliz Moreno | |
| Recurrido | Nathaniel Hunter Adams Ferrand | |
| Recurrido | Juan Antonio Ferrand Barba | |
| Recurrido | Renato Alberto Morla Ureña | |
| Recurrido | César Alejandro Guzmán Lizardo | |
| Recurrido | Arcadio Gómez Vásquez | |
| Recurrido | María Miledy Peña Castillo | |
| Recurrido | Jesús María Ferrand Pujols | |
| Recurrido | las sociedades comerciales Ferrand | |
| Recurrido | Ferrand Abogados Consultores | |
| Recurrido | AG Ferrand Law | |
| Recurrido | Adams & Guzmán S.R.L. | |
| Recurrido | Coraldom C. por A. | |
| Recurrido | Merkaven C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Merkaven, SRL → |
| Recurrido | la Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Eduardo Castellón Mallor y las sociedades comerciales Espal, S.A., Inversiones Río de Hacha, S.R.L., e Inversiones Surmar, S.R.L., contra la Resolución núm. 4449-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas en razón de la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente: el señor Eduardo Castellón Mallor y las sociedades comerciales Espal, S.A., Inversiones Río de Hacha, S.R.L., e Inversiones Surmar, S.R.L.; así como a la parte recurrida: Yeny Elizabeth Feliz Moreno, Nathaniel Hunter Adams Ferrand, Juan Antonio Ferrand Barba, Renato Alberto Morla Ureña, César Alejandro Guzmán Lizardo, Arcadio Gómez Vásquez, María Miledy Peña Castillo y Jesús María Ferrand Pujols, y las sociedades comerciales Ferrand y Ferrand Abogados Consultores, AG Ferrand Law, Jesús María Ferrand Pujols, Adams & Guzmán, S.R.L., Coraldom, C. por A. y Merkaven, C. por A.; y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER que la presente decisión …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución 4449-2016 de la Segunda Sala de la SCJ, que declaró inadmisible un recurso de casación sobre el archivo de una querella. El TC declara inadmisible el recurso y sienta un nuevo criterio sobre el cómputo del plazo de interposición a partir de notificaciones al domicilio real de las partes.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona