Junta del Distrito Municipal Los Toros y su director Juan Ramón Segura Méndez vs. Enmanuel Antonio Soriano Méndez y Ayuntamiento del Municipio de Tábara Arriba
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Junta del Distrito Municipal Los Toros y su director Juan Ramón Segura Méndez | Estado |
| Recurrido | Enmanuel Antonio Soriano Méndez | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Municipio de Tábara Arriba | Ayuntamiento Municipal Tabara Arriba → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta del Distrito Municipal de Los Toros y su director, el señor Juan Ramón Segura Méndez, contra la Sentencia Civil núm. 478-2018-SSEN-00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia indicada. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta el tres (03) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el señor Enmanuel Antonio Soriano Méndez. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, la Junta del Distrito Municipal de Los Toros y su director, el señor Juan Ramón Segura Méndez, al recurrido, el señor Enmanuel Antonio Soriano Méndez, así como al Ayuntamiento del Municipio de Tábara Arriba. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine de la Constitución de la República y en los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y anula la sentencia que ordenó juramentar a un vocal suplente de la Junta del Distrito Municipal Los Toros, declarando inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (contencioso-administrativa municipal, Ley 13-07), y extiende la interrupción civil de la prescripción a esa causal de inadmisión.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidad por otra víainterrupción civil de la prescripciónJunta de Distrito MunicipalLey 137-11Ley 13-07Ley 176-07
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona