Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) vs. Shell International Brands AG
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) | Oficina Nacional de la Propiedad Industrial → |
| Recurrido | Shell International Brands AG |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) contra la Sentencia núm. 237, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI); y a la parte recurrida, Shell International Brands AG. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por ONAPI contra la Sentencia 237 de la Tercera Sala de la SCJ, porque la decisión recurrida casó una sentencia que declaró la incompetencia del Tribunal Superior Administrativo y ordenó continuar el proceso, sin resolver el fondo, por lo que no tiene autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona