Tito Armando Jiménez Santana, Francisco Altagracia Carela y Leo Arturo Martínez R. vs. Banco de Reservas de la República (parte recurrida en el proceso de origen)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Tito Armando Jiménez Santana | |
| Recurrente | Francisco Altagracia Carela | |
| Recurrente | Leo Arturo Martínez R. | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República (parte recurrida en el proceso de origen) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Tito Armando Jiménez Santana, Francisco Altagracia Carela y Leo Arturo Martínez R. contra la Sentencia núm. 61, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Tito Armando Jiménez Santana, Francisco Altagracia Carela y Leo Arturo Martínez R.; y a la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana, así como a la Suprema Corte de Justicia. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 61 de las Salas Reunidas de la SCJ, relativa a un litigio sobre deslindes y subdivisión de parcelas en La Romana con participación del Banco de Reservas. Admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo, confirmando la sentencia recurrida.
revisión constitucionaldeslindeparcelas La RomanaBanco de Reservasderecho de propiedadcalidad e interés procesalLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona