Ministerio de la Vivienda y Hábitat y Edificaciones (MIVHED) vs. Enmanuel Rodríguez Pérez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de la Vivienda | Estado |
| Recurrente | Hábitat y Edificaciones (MIVHED) | |
| Recurrido | Enmanuel Rodríguez Pérez |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1473, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y a la parte demandada, señor Enmanuel Rodríguez Pérez. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda del MIVHED que pedía suspender la ejecución de la Sentencia SCJ-TS-23-1473, que declaró inadmisible su casación laboral, por no demostrar un daño irreparable que justifique la medida excepcional de suspensión.
suspensión de ejecución de sentenciarevisión constitucionalcasación laboraldaño irreparableCódigo de Trabajo art. 641MIVHEDcosa irrevocablemente juzgada
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona