Jeremías Féliz Michel vs. Dirección General de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Jeremías Féliz Michel | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por los motivos expuestos, el recurso Expediente núm. TC-05- 2020-0187, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Jeremías Féliz Michel contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00462 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo del veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 20 de 28 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Jeremías Féliz Michel, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00462, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, del veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, y a los recurridos. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional contra una sentencia del TSA que rechazó una acción de amparo de un ex sargento de la Policía Nacional destituido, por no exponer los agravios conforme al artículo 96 de la Ley 137-11 ni acreditar relevancia constitucional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona