Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y Dirección General de Prisiones vs. Nelson Elías Marte Contreras
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega | Ministerio Público |
| Recurrente | Dirección General de Prisiones | Direccion General de Prisiones → |
| Recurrido | Nelson Elías Marte Contreras |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y la Dirección General de Prisiones contra la Sentencia núm. 00102/2015, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), por haber sido interpuestos en tiempo hábil. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y la Dirección General de Prisiones contra la Sentencia núm. 00102/2015, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), y en consecuencia, ANULAR dicha sentencia. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Nelson Elías Marte Contreras. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de …
Resuelve recursos de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00102/2015 que ordenó el traslado de un interno penitenciario. El Tribunal acoge los recursos, anula la decisión recurrida y declara improcedente el amparo de cumplimiento, por ser la ejecución de sentencias ajena a esa vía.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona