Pricesmart Dominicana S.R.L. vs. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Dirección General de Aduanas, Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y otros
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Pricesmart Dominicana S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Pricesmart Dominicana, SRL → |
| Recurrido | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social → |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas | Estado |
| Recurrido | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo incoado por PRICESMART DOMINICANA S.R.L. contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00030, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, PRICESMART DOMINICANA S.R.L., así como a las recurridas, Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Aduanas, Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Pricesmart Dominicana contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó su amparo de cumplimiento por falta de prueba de la persistencia del incumplimiento de los órganos administrativos. El TC rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparo de cumplimientocarga de la pruebaregistro sanitarioetiquetado en españolLey 137-11persistencia del incumplimiento
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona