Bernardo Morales Encarnación Encarnación vs. Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Bernardo Morales Encarnación Encarnación | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Bernardo Morales Encarnación contra la Sentencia núm. 00111-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). 2 Sentencia TC/0352/16. Título 11, Letra o) SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00111-2015. TERCERO: DECLARAR inadmisible por extemporánea la acción de amparo interpuesta por el señor Bernardo Morales Encarnación contra la Policía Nacional. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Bernardo Morales Encarnación, a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00111-2015 del TSA, revoca dicha sentencia y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo interpuesta por Bernardo Morales Encarnación contra la Policía Nacional, fijando como punto de partida del plazo de 60 días la extinción de la acción penal (Resolución 19/2015).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona