Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico del INVI vs. Domy Natanael Abreu Sánchez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de la Vivienda | Estado |
| Recurrente | Hábitat | |
| Recurrente | Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico del INVI | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones → |
| Recurrido | Domy Natanael Abreu Sánchez |
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), contra la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00354, de fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la parte recurrente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), mediante el Acto núm. 1081/2024, instrumentado por el ministerial Fremio Martín Rojas Saviñón, alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1554, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el MIVHED contra la sentencia SCJ-TS-24-1554, que rechazó la casación en un litigio laboral de prestaciones. El Tribunal declara inadmisible el recurso por no satisfacer el requisito del art. 53.3.c de la Ley 137-11: la violación de derecho fundamental no es imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona