Evertsz Autotech S.R.L. vs. Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y Procuraduría General de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Evertsz Autotech S.R.L. | |
| Recurrido | Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad Evertsz Autotech, S.R.L., respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0508, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad Evertsz Autotech, S.R.L., respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0508, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, la sociedad Evertsz Autotech, S.R.L., y a la parte demandada, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y la Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda de Evertsz Autotech, S.R.L. que pedía suspender la ejecución de la Sentencia SCJ-TS-22-0508 (que rechazó su casación contra fallo del TSA sobre un informe caligráfico del INACIF), por no probar daño irreparable ni circunstancias excepcionales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona